Los herederos pueden solicitar la terminación del albaceazgo una vez que el albacea haya cumplido con su cargo, sin importar si el plazo ha expirado. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración.
ARTíCULO 1307 (DEL ART. 2) Art. 1307. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño. HEREDEROS ALBACEA ALBACEAZGO TERMINACION CARGO PLAZO TESTADOR JUEZ AMPLIADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a la posibilidad de solicitar la terminación del albaceazgo, lo que puede acelerar la distribución de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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