El partidor que acepta el encargo debe declarar su aceptación y jurar cumplirlo con fidelidad. Esto establece un compromiso formal con el proceso.
ARTíCULO 1328 (DEL ART. 2) Art. 1328. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad, y en el menor tiempo posible. PARTIDOR ENCARGO ACEPTAR JURAR FIDELIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juramento del partidor es un paso crucial que asegura su compromiso. Ignorar este proceso puede generar dudas sobre la integridad del manejo de la partición.
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Art. 1327. Aceptación del encargo por partidor
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