CC

Artículo 1339. Frutos pendientes en adjudicación

Los frutos pendientes al momento de la adjudicación se consideran parte de las especies y se toman en cuenta para su valoración. Esto afecta la equidad en la partición.

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Texto Legal

ARTíCULO 1339 (DEL ART. 2) Art. 1339. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas. FRUTOS PENDIENTES ESPECIES ADJUDICACION ASIGNATARIOS DE CUOTAS CANTIDADES GENEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los coasignatarios deben estar al tanto de cómo se valoran los frutos pendientes, ya que esto puede afectar el valor final de los bienes adjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1339 del CC?

Los frutos pendientes al momento de la adjudicación se consideran parte de las especies y se toman en cuenta para su valoración. Esto afecta la equidad en la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1339 de la CC?

Los coasignatarios deben estar al tanto de cómo se valoran los frutos pendientes, ya que esto puede afectar el valor final de los bienes adjudicados.

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