CC

Artículo 1346. Acciones por evicción y molestia

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales no se puede reclamar por evicción o molestia tras una partición. Es fundamental entender las causas que eximen de responsabilidad a los partícipes en estos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1346 (DEL ART. 2) Art. 1346. No ha lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición; 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado; 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa. ACCION EVICCION MOLESTIA PARTICION ACCION DE SANEAMIENTO CULPA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las condiciones mencionadas, podrías perder el derecho a reclamar indemnización, lo que afectaría tu situación financiera en caso de problemas con la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1346 del CC?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales no se puede reclamar por evicción o molestia tras una partición. Es fundamental entender las causas que eximen de responsabilidad a los partícipes en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1346 de la CC?

Si no se cumplen las condiciones mencionadas, podrías perder el derecho a reclamar indemnización, lo que afectaría tu situación financiera en caso de problemas con la propiedad.

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