Este articulo establece las condiciones bajo las cuales no se puede reclamar por evicción o molestia tras una partición. Es fundamental entender las causas que eximen de responsabilidad a los partícipes en estos casos.
ARTíCULO 1346 (DEL ART. 2) Art. 1346. No ha lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición; 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado; 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa. ACCION EVICCION MOLESTIA PARTICION ACCION DE SANEAMIENTO CULPA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen las condiciones mencionadas, podrías perder el derecho a reclamar indemnización, lo que afectaría tu situación financiera en caso de problemas con la propiedad.
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