CC

Artículo 1373. Acciones de acreedores testamentarios

Los acreedores testamentarios deben seguir las disposiciones del testamento para ejercer sus derechos, lo que asegura un proceso ordenado en la partición de herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1373 (DEL ART. 2) Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino conforme al artículo 1360. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en conformidad al convenio de los herederos. ACREEDORES TESTAMENTARIOS TESTAMENTO HERENCIA PARTICION LEGADOS HEREDEROS LEGATARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la administración de herencias, ya que establece un procedimiento claro para los acreedores, evitando conflictos en la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1373 del CC?

Los acreedores testamentarios deben seguir las disposiciones del testamento para ejercer sus derechos, lo que asegura un proceso ordenado en la partición de herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1373 de la CC?

Este articulo es clave para la administración de herencias, ya que establece un procedimiento claro para los acreedores, evitando conflictos en la distribución de bienes.

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