CC

Artículo 1375. Gastos en entrega de legados

Los gastos necesarios para la entrega de legados se consideran parte de los mismos, lo que puede afectar el valor neto recibido por los legatarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1375 (DEL ART. 2) Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados. GASTOS COSAS LEGADAS LEGADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para legatarios, ya que deben considerar estos gastos al evaluar el valor real de los legados que recibirán.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1375 del CC?

Los gastos necesarios para la entrega de legados se consideran parte de los mismos, lo que puede afectar el valor neto recibido por los legatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1375 de la CC?

Este articulo es relevante para legatarios, ya que deben considerar estos gastos al evaluar el valor real de los legados que recibirán.

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