CC

Artículo 1384. Rescision de enajenaciones

Las enajenaciones de bienes del difunto realizadas por el heredero en los seis meses posteriores a la sucesion pueden rescindirse por acreedores. Esto protege los derechos de los acreedores sobre los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1384 (DEL ART. 2) Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos. DIFUNTO BIENES ENAJENACION HEREDERO SUCESION CREDITOS HEREDITARIOS ACREEDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS HIPOTECAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a las enajenaciones recientes, ya que pueden tener derecho a impugnar transacciones que afecten su capacidad de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1384 del CC?

Las enajenaciones de bienes del difunto realizadas por el heredero en los seis meses posteriores a la sucesion pueden rescindirse por acreedores. Esto protege los derechos de los acreedores sobre los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1384 de la CC?

Los acreedores deben estar atentos a las enajenaciones recientes, ya que pueden tener derecho a impugnar transacciones que afecten su capacidad de cobro.

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