Las donaciones a título universal requieren insinuación, escritura pública e inventario solemne de los bienes. La omisión de bienes en el inventario puede resultar en la nulidad de la donación.
ARTíCULO 1407 (DEL ART. 2) Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos. DONACION A TITULO UNIVERSAL BIENES INSINUACION ESCRITURA PUBLICA INSCRIPCION INVENTARIO SOLEMNE NULIDAD INVENTARIO DONANTE DONATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial realizar un inventario completo para evitar la nulidad de la donación. La falta de cumplimiento puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre los bienes donados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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