Las donaciones con cargo de restituir a un tercero se vuelven irrevocables con la aceptación del fiduciario. Esto protege los intereses del beneficiario.
ARTíCULO 1413 (DEL ART. 2) Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación del fiduciario, con arreglo al artículo 1411. El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitucion; pero podrá repudiar antes de ese momento. DONACIONES CON CARGO IRREVOCABLES FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO RESTITUIR REPUDIAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una vez que el fiduciario acepta, la donación no puede ser revocada, lo que asegura la protección de los derechos del beneficiario. Esto es clave para la planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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