CC

Artículo 1413. Irrevocabilidad de donaciones con cargo

Las donaciones con cargo de restituir a un tercero se vuelven irrevocables con la aceptación del fiduciario. Esto protege los intereses del beneficiario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1413 (DEL ART. 2) Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación del fiduciario, con arreglo al artículo 1411. El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitucion; pero podrá repudiar antes de ese momento. DONACIONES CON CARGO IRREVOCABLES FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO RESTITUIR REPUDIAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez que el fiduciario acepta, la donación no puede ser revocada, lo que asegura la protección de los derechos del beneficiario. Esto es clave para la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1413 del CC?

Las donaciones con cargo de restituir a un tercero se vuelven irrevocables con la aceptación del fiduciario. Esto protege los intereses del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1413 de la CC?

Una vez que el fiduciario acepta, la donación no puede ser revocada, lo que asegura la protección de los derechos del beneficiario. Esto es clave para la planificación patrimonial.

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