CC

Artículo 1417. Beneficio de competencia del donante

El donante de una donación gratuita goza del beneficio de competencia en acciones que el donatario intente. Esto protege al donante en caso de disputas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1417 (DEL ART. 2) Art. 1417. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia en las acciones que contra él intente el donatario, sea para obligarle a cumplir una promesa, o donación de futuro, sea demandando la entrega de las cosas que se le han donado de presente. DONACION GRATUITA DONANTE BENEFICIO DE COMPETENCIA DONATARIO DONACION DE FUTURO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este beneficio permite al donante defenderse ante reclamaciones del donatario, lo que es crucial para proteger sus intereses en caso de desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1417 del CC?

El donante de una donación gratuita goza del beneficio de competencia en acciones que el donatario intente. Esto protege al donante en caso de disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1417 de la CC?

Este beneficio permite al donante defenderse ante reclamaciones del donatario, lo que es crucial para proteger sus intereses en caso de desacuerdos.

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