CC

Artículo 1426. Mora del donatario

Si el donatario no cumple con las obligaciones impuestas en la donación, el donante puede exigir el cumplimiento o rescindir la donación. Esto implica que el donatario podría perder el bien donado.

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Texto Legal

ARTíCULO 1426 (DEL ART. 2) Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante. DONATARIO DONACION DONANTE RESCINDIR MALA FE COSAS DONADAS RESTITUIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe cumplir con las obligaciones establecidas en la donación para evitar la rescisión. No hacerlo puede resultar en la pérdida del bien y en una posible reclamación de daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1426 del CC?

Si el donatario no cumple con las obligaciones impuestas en la donación, el donante puede exigir el cumplimiento o rescindir la donación. Esto implica que el donatario podría perder el bien donado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1426 de la CC?

El donatario debe cumplir con las obligaciones establecidas en la donación para evitar la rescisión. No hacerlo puede resultar en la pérdida del bien y en una posible reclamación de daños.

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