Si el donante no puede ejercer la acción revocatoria por impedimentos, sus descendientes o cónyuge pueden hacerlo en su nombre. Esto asegura que la acción pueda ser mantenida.
ARTíCULO 1431 (DEL ART. 2) Art. 1431. Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge. DONANTE JUICIO EJERCER GUARDADOR DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los familiares del donante deben estar informados sobre su situación, ya que pueden actuar en su nombre para proteger sus derechos en caso de incapacidad del donante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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