Las donaciones remuneratorias son aquellas hechas en compensación por servicios específicos. Si no se documentan adecuadamente, se consideran gratuitas.
ARTíCULO 1433 (DEL ART. 2) Art. 1433. Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. DONACIONES REMUNERATORIAS REMUNERACION SERVICIOS ESPECIFICOS ESCRITURA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe asegurarse de que cualquier donación remuneratoria esté bien documentada para evitar malentendidos sobre su naturaleza y derechos asociados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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