El donatario que sufre evicción de un bien donado en remuneración puede exigir el pago de los servicios acordados, siempre que no se hayan compensado con frutos.
ARTíCULO 1435 (DEL ART. 2) Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos. DONATARIO COSA DONADA EVICCION PAGO SERVICIOS DONANTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe estar preparado para reclamar el pago de servicios si sufre evicción, lo que puede ser crucial para recuperar su inversión en la donación.
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