Los contratos incluyen elementos esenciales, naturales y accidentales, que determinan su validez y efectos. Esta distinción es fundamental para la interpretación de los contratos.
ARTíCULO 1444 (DEL ART. 2) Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. CONTRATO DISTINGUIR ESENCIA NATURALEZA ACCIDENTALES EFECTO ALGUNO CLAUSULA ESPECIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar los elementos de un contrato puede ayudar a evitar malentendidos y a asegurar que se cumplan todas las condiciones necesarias.
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