Toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declare incapaces. Esto establece un marco para determinar quién puede celebrar contratos.
ARTíCULO 1446 (DEL ART 2) Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. LEGALMENTE CAPAZ PERSONA INCAPACIDAD LEY EXCEPCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes son legalmente capaces de obligarse es esencial para evitar la nulidad de contratos y asegurar su ejecución.
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