La fuerza solo vicia el consentimiento si causa un temor justificado en una persona de sano juicio. Este artículo establece límites sobre lo que se considera fuerza en la celebración de contratos.
ARTíCULO 1456 (DEL ART. 2) Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. FUERZA CONSENTIMIENTO VICIO PERSONA TEMOR ASCENDIENTES DESCENDIENTES MAL IRREPARABLE TEMOR REVERENCIAL SUMISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se ejerce fuerza de manera indebida, el contrato puede ser impugnado, lo que puede resultar en litigios y daños a la reputación de las partes involucradas.
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