El dolo no se presume, salvo en casos específicos establecidos por la ley. Esto implica que la carga de la prueba recae en quien alega el dolo.
ARTíCULO 1459 (DEL ART. 2) Art. 1459. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse. DOLO PRESUMIR LEY PROBAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que el dolo no se presume ayuda a preparar mejor los casos legales, ya que se debe contar con pruebas sólidas para respaldar las reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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