CC

Artículo 1499. Obligación alternativa

La obligación alternativa implica que se deben varias cosas, y cumplir con una exonera de las otras. Esto ofrece flexibilidad al deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1499 (DEL ART. 2) Art. 1499. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las obligaciones alternativas te permite gestionar mejor tus compromisos y elegir la opción más favorable en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1499 del CC?

La obligación alternativa implica que se deben varias cosas, y cumplir con una exonera de las otras. Esto ofrece flexibilidad al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1499 de la CC?

Entender las obligaciones alternativas te permite gestionar mejor tus compromisos y elegir la opción más favorable en caso de incumplimiento.

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