La obligación alternativa implica que se deben varias cosas, y cumplir con una exonera de las otras. Esto ofrece flexibilidad al deudor.
ARTíCULO 1499 (DEL ART. 2) Art. 1499. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las obligaciones alternativas te permite gestionar mejor tus compromisos y elegir la opción más favorable en caso de incumplimiento.
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