El deudor tiene la elección en las obligaciones alternativas, lo que limita las acciones del acreedor. Esto otorga control al deudor sobre el cumplimiento.
ARTíCULO 1501 (DEL ART. 2) Art. 1501. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer tu derecho a elegir puede ayudarte a negociar mejores condiciones en tus contratos y evitar conflictos.
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