Si una de las cosas de una obligación alternativa se destruye, la obligación subsiste con las restantes. Si queda solo una, el deudor está obligado a cumplirla.
ARTíCULO 1503 (DEL ART. 2) Art. 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege al acreedor, por lo que es vital asegurarte de que tus bienes estén asegurados para evitar pérdidas.
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