CC

Artículo 1503. Destrucción de cosas en obligaciones

Si una de las cosas de una obligación alternativa se destruye, la obligación subsiste con las restantes. Si queda solo una, el deudor está obligado a cumplirla.

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Texto Legal

ARTíCULO 1503 (DEL ART. 2) Art. 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al acreedor, por lo que es vital asegurarte de que tus bienes estén asegurados para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1503 del CC?

Si una de las cosas de una obligación alternativa se destruye, la obligación subsiste con las restantes. Si queda solo una, el deudor está obligado a cumplirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1503 de la CC?

Este artículo protege al acreedor, por lo que es vital asegurarte de que tus bienes estén asegurados para evitar pérdidas.

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