CC

Artículo 1506. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas

En la obligación facultativa, el acreedor no puede exigir otra cosa que la inicialmente designada. Si esta se pierde sin culpa del deudor, no puede reclamar nada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1506 (DEL ART. 2) Art. 1506. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo limita las reclamaciones del acreedor, lo que puede ser ventajoso para el deudor en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1506 del CC?

En la obligación facultativa, el acreedor no puede exigir otra cosa que la inicialmente designada. Si esta se pierde sin culpa del deudor, no puede reclamar nada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1506 de la CC?

Este artículo limita las reclamaciones del acreedor, lo que puede ser ventajoso para el deudor en situaciones de riesgo.

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