CC

Artículo 1513. Pago a acreedores solidarios

El deudor puede pagar a cualquier acreedor solidario, salvo que haya sido demandado. La condonación o compensación extingue la deuda con respecto a los demás acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1513 (DEL ART. 2) Art. 1513. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante. La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante saber a quién se le puede realizar el pago para evitar complicaciones legales y asegurar que la deuda se extinga adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1513 del CC?

El deudor puede pagar a cualquier acreedor solidario, salvo que haya sido demandado. La condonación o compensación extingue la deuda con respecto a los demás acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1513 de la CC?

Es importante saber a quién se le puede realizar el pago para evitar complicaciones legales y asegurar que la deuda se extinga adecuadamente.

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