CC

Artículo 1517. Limitaciones de la renuncia

La renuncia a la solidaridad en pensiones se limita a pagos devengados, extendiéndose a futuros solo si se expresa. Esto protege al acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1517 (DEL ART. 2) Art. 1517. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial entender las limitaciones de la renuncia para evitar malentendidos en el manejo de pagos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1517 del CC?

La renuncia a la solidaridad en pensiones se limita a pagos devengados, extendiéndose a futuros solo si se expresa. Esto protege al acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1517 de la CC?

Es crucial entender las limitaciones de la renuncia para evitar malentendidos en el manejo de pagos futuros.

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