La separación de bienes puede realizarse sin necesidad de un juicio, ya sea por decreto del tribunal o por acuerdo entre las partes. Esto simplifica el proceso de separación patrimonial.
ARTíCULO 152 (DEL ART. 2) Art. 152. Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes. SEPARACION DE BIENES SIMPLE DECRETO JUDICIAL CONVENCION PARTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No formalizar la separación de bienes puede generar confusiones sobre la propiedad y administración de los bienes adquiridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo