El articulo 1538 establece que el deudor incurre en pena solo cuando se ha constituido en mora, independientemente de si se ha estipulado un término. Para obligaciones negativas, la pena se incurre al incumplir la obligación de abstenerse.
ARTíCULO 1538 (DEL ART. 2) Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a abstenerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para entender cuándo se activan las penalizaciones. Los deudores deben estar atentos a sus obligaciones para evitar incurrir en penalizaciones innecesarias.
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