El articulo 1540 establece que la pena en obligaciones con cláusula penal se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas. Esto limita la responsabilidad de los herederos que no han incumplido.
ARTíCULO 1540 (DEL ART. 2) Art. 1540. Cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligación principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias. El heredero que contraviene a la obligación, incurre pues en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor no tendrá acción alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligación. Exceptúase el caso en que habiéndose puesto la cláusula penal con la intención expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha impedido el pago total: podrá entonces exigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, quedándole a salvo su recurso contra el heredero infractor. Lo mismo se observará cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa indivisible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los herederos de ser responsables por la totalidad de la pena. Es fundamental para la planificación sucesoria, ya que permite una distribución equitativa de las cargas.
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