CC

Artículo 156. Providencias en juicio de separación

El juez puede tomar medidas para proteger los intereses de la mujer durante el juicio de separación de bienes. Esto asegura su seguridad patrimonial.

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Texto Legal

ARTíCULO 156 (DEL ART. 2) Art. 156. Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure el juicio. En el caso del inciso 3º del artículo anterior, podrá el juez, en cualquier tiempo, a petición de la mujer, procediendo con conocimiento de causa, tomar iguales providencias antes de que se demande la separación de bienes, exigiendo caución de resultas a la mujer si lo estimare conveniente. SEPARACION DE BIENES JUEZ MUJER PETICION PROVIDENCIAS SEGURIDAD JUICIO CAUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicitan estas providencias, la mujer podría enfrentar riesgos económicos durante el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CC?

El juez puede tomar medidas para proteger los intereses de la mujer durante el juicio de separación de bienes. Esto asegura su seguridad patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CC?

Si no se solicitan estas providencias, la mujer podría enfrentar riesgos económicos durante el proceso judicial.

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