Los terminos generales de un contrato solo se aplican a la materia específica sobre la que se ha contratado. Esto limita la interpretación amplia de los contratos.
ARTíCULO 1561 (DEL ART. 2) Art. 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental definir claramente el objeto del contrato para evitar malentendidos. La falta de claridad puede llevar a conflictos legales y a la invalidez de ciertas cláusulas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo