En ausencia de voluntad contraria, se debe interpretar el contrato de acuerdo a su naturaleza y a las cláusulas de uso común, aunque no se expresen.
ARTíCULO 1563 (DEL ART. 2) Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite una interpretación más flexible de los contratos. Sin embargo, puede generar incertidumbre si las partes no han dejado claro su intención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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