CC

Artículo 1570. Presuncion de pagos

En pagos periódicos, la carta de pago de tres períodos consecutivos presume los pagos anteriores, facilitando la prueba de cumplimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1570 (DEL ART. 2) Art. 1570. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio simplifica la gestión de pagos periódicos, pero es crucial mantener registros claros. La falta de documentación puede llevar a disputas sobre el cumplimiento de obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1570 del CC?

En pagos periódicos, la carta de pago de tres períodos consecutivos presume los pagos anteriores, facilitando la prueba de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1570 de la CC?

Este principio simplifica la gestión de pagos periódicos, pero es crucial mantener registros claros. La falta de documentación puede llevar a disputas sobre el cumplimiento de obligaciones.

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