CC

Artículo 1574. Pago contra voluntad del deudor

El que paga contra la voluntad del deudor no tiene derecho al reembolso, a menos que el acreedor ceda su acción. Esto protege al deudor de pagos no deseados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1574 (DEL ART. 2) Art. 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tercero paga sin el consentimiento del deudor, este no estará obligado a reembolsar, lo que puede generar desconfianza en las relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1574 del CC?

El que paga contra la voluntad del deudor no tiene derecho al reembolso, a menos que el acreedor ceda su acción. Esto protege al deudor de pagos no deseados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1574 de la CC?

Si un tercero paga sin el consentimiento del deudor, este no estará obligado a reembolsar, lo que puede generar desconfianza en las relaciones comerciales.

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