El pago debe hacerse al acreedor o a quien la ley autorice. Un pago hecho de buena fe a quien posea el crédito es válido, lo que protege a los pagadores de buena fe.
ARTíCULO 1576 (DEL ART. 2) Art. 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar un pago a una persona no autorizada puede resultar en la pérdida del dinero si el acreedor no lo reconoce.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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