CC

Artículo 1576. Condiciones para un pago válido

El pago debe hacerse al acreedor o a quien la ley autorice. Un pago hecho de buena fe a quien posea el crédito es válido, lo que protege a los pagadores de buena fe.

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Texto Legal

ARTíCULO 1576 (DEL ART. 2) Art. 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar un pago a una persona no autorizada puede resultar en la pérdida del dinero si el acreedor no lo reconoce.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1576 del CC?

El pago debe hacerse al acreedor o a quien la ley autorice. Un pago hecho de buena fe a quien posea el crédito es válido, lo que protege a los pagadores de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1576 de la CC?

Realizar un pago a una persona no autorizada puede resultar en la pérdida del dinero si el acreedor no lo reconoce.

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