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Artículo 1589. Mudanza de domicilio y pago

El articulo 1589 establece que si hay un cambio de domicilio del acreedor o deudor, el pago se realizará en el lugar correspondiente antes de la mudanza, a menos que se acuerde lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1589 (DEL ART. 2) Art. 1589. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante mantener actualizada la información de domicilio para evitar confusiones en el pago, ya que un error podría llevar a incumplimientos o disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1589 del CC?

El articulo 1589 establece que si hay un cambio de domicilio del acreedor o deudor, el pago se realizará en el lugar correspondiente antes de la mudanza, a menos que se acuerde lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1589 de la CC?

Es importante mantener actualizada la información de domicilio para evitar confusiones en el pago, ya que un error podría llevar a incumplimientos o disputas.

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