El articulo 1595 establece que los pagos se imputarán primero a los intereses, a menos que el acreedor indique lo contrario. Esto protege los intereses del acreedor.
ARTíCULO 1595 (DEL ART. 2) Art. 1595. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estás al tanto de cómo se imputan los pagos, podrías terminar pagando más intereses de los necesarios, afectando tu carga financiera.
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