Los bienes ubicados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, sin importar la nacionalidad de sus propietarios. Esto incluye la regulación de contratos otorgados en el extranjero que tengan efectos en Chile.
ARTíCULO 16 (DEL ART. 2) Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas. BIENES CHILE EXTRANJEROS LEYES CHILENAS CONTRATOS PAIS EXTRANJERO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que, si tienes bienes en Chile, debes cumplir con las leyes locales, lo que puede generar obligaciones fiscales y legales, incluso si resides en el extranjero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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