CC

Artículo 16. Bienes en Chile y leyes aplicables

Los bienes ubicados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, sin importar la nacionalidad de sus propietarios. Esto incluye la regulación de contratos otorgados en el extranjero que tengan efectos en Chile.

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Texto Legal

ARTíCULO 16 (DEL ART. 2) Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas. BIENES CHILE EXTRANJEROS LEYES CHILENAS CONTRATOS PAIS EXTRANJERO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que, si tienes bienes en Chile, debes cumplir con las leyes locales, lo que puede generar obligaciones fiscales y legales, incluso si resides en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CC?

Los bienes ubicados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, sin importar la nacionalidad de sus propietarios. Esto incluye la regulación de contratos otorgados en el extranjero que tengan efectos en Chile.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CC?

Este articulo implica que, si tienes bienes en Chile, debes cumplir con las leyes locales, lo que puede generar obligaciones fiscales y legales, incluso si resides en el extranjero.

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