CC

Artículo 1608. Subrogacion de derechos

La subrogacion implica que un tercero asume los derechos del acreedor al realizar el pago de la deuda. Esto puede ser beneficioso para el nuevo acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1608 (DEL ART. 2) Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La subrogacion permite a un tercero tomar el lugar del acreedor, lo que puede ser útil en transacciones comerciales. No entender este proceso puede llevar a confusiones sobre quién tiene derecho a cobrar la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1608 del CC?

La subrogacion implica que un tercero asume los derechos del acreedor al realizar el pago de la deuda. Esto puede ser beneficioso para el nuevo acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1608 de la CC?

La subrogacion permite a un tercero tomar el lugar del acreedor, lo que puede ser útil en transacciones comerciales. No entender este proceso puede llevar a confusiones sobre quién tiene derecho a cobrar la deuda.

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