La cesion de bienes debe ser admitida por el juez, lo que garantiza un proceso formal y legal. Esto protege tanto al deudor como a los acreedores.
ARTíCULO 1615 (DEL ART. 2) Art. 1615. Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquiera estipulación en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aprobación judicial es crucial para validar la cesion de bienes, lo que puede facilitar la reestructuración de deudas. Ignorar este paso puede resultar en la nulidad de la cesion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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