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Artículo 1617. Obligaciones de los acreedores en cesión

Los acreedores están obligados a aceptar la cesión de bienes, salvo en ciertos casos específicos que limitan esta obligación. Conocer estos casos es esencial para entender tus derechos y obligaciones en situaciones de deuda.

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Texto Legal

ARTíCULO 1617 (DEL ART. 2) Art. 1617. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes: 1.º Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos a sabiendas; 2.º Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o cualquiera de los delitos señalados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal; 3.º Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores; 4.º Si ha dilapidado sus bienes; 5.º Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de cesión, es vital que evalúes si alguno de estos casos aplica a tu situación, ya que podría impedir que tus acreedores acepten la cesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1617 del CC?

Los acreedores están obligados a aceptar la cesión de bienes, salvo en ciertos casos específicos que limitan esta obligación. Conocer estos casos es esencial para entender tus derechos y obligaciones en situaciones de deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1617 de la CC?

Si te encuentras en una situación de cesión, es vital que evalúes si alguno de estos casos aplica a tu situación, ya que podría impedir que tus acreedores acepten la cesión.

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