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Artículo 1629. Limitaciones para el procurador en novación

El procurador no puede realizar una novación sin la facultad específica o la administración libre de los negocios del comitente. Esto subraya la importancia de la autorización en la gestión de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1629 (DEL ART. 2) Art. 1629. El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que tu procurador tenga la autoridad adecuada si estás considerando una novación, ya que de lo contrario, la operación podría ser inválida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1629 del CC?

El procurador no puede realizar una novación sin la facultad específica o la administración libre de los negocios del comitente. Esto subraya la importancia de la autorización en la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1629 de la CC?

Asegúrate de que tu procurador tenga la autoridad adecuada si estás considerando una novación, ya que de lo contrario, la operación podría ser inválida.

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