El articulo 1631 establece tres modos en que puede efectuarse la novacion de obligaciones. Estos incluyen la sustitucion de una nueva obligacion, la contratacion de una nueva obligacion con un tercero y la sustitucion de un nuevo deudor.
ARTíCULO 1631 (DEL ART. 2) Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos: 1º. Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2º. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor; 3º. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estos modos de novacion es crucial para evitar confusiones en la gestion de deudas y obligaciones, ya que una incorrecta interpretacion puede llevar a responsabilidades no deseadas.
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