CC

Artículo 1642. Prendas e hipotecas

Las prendas e hipotecas de la obligacion primitiva no se transfieren a la nueva obligacion a menos que se acuerde expresamente. Esto es clave en la gestion de garantias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1642 (DEL ART. 2) Art. 1642. Aunque la novación se opere sin la substitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva. Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no vale cuando las cosas empeñadas o hipotecadas pertenecen a terceros, que no acceden expresamente a la segunda obligación. Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental acordar la transferencia de garantias en la novacion para proteger los intereses de los acreedores y evitar sorpresas desagradables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1642 del CC?

Las prendas e hipotecas de la obligacion primitiva no se transfieren a la nueva obligacion a menos que se acuerde expresamente. Esto es clave en la gestion de garantias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1642 de la CC?

Es fundamental acordar la transferencia de garantias en la novacion para proteger los intereses de los acreedores y evitar sorpresas desagradables.

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