Las prendas e hipotecas pueden renovarse bajo las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez, asegurando su validez.
ARTíCULO 1644 (DEL ART. 2) Art. 1644. En los casos y cuantía en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta renovacion de garantias es esencial para mantener la seguridad en las transacciones, evitando la perdida de derechos sobre bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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