Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, solo deberá pagar el precio sin indemnización. Esto limita la responsabilidad del deudor en ciertos casos.
ARTíCULO 1678 (DEL ART. 2) Art. 1678. Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los deudores deben ser conscientes de que, aunque su responsabilidad se limita, aún deben cumplir con el pago del precio acordado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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