Los herederos mayores de edad tienen derecho al cuadrienio completo para solicitar nulidad, mientras que los menores lo obtienen al alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, no se puede pedir nulidad después de diez años.
ARTíCULO 1692 (DEL ART. 2) Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los herederos estén al tanto de estos plazos, ya que perder la oportunidad de solicitar nulidad puede afectar sus derechos sobre la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo