El articulo 1709 señala que los actos o contratos que impliquen la entrega de bienes de valor superior a dos unidades tributarias deben constar por escrito. Esto evita malentendidos y disputas futuras.
ARTíCULO 1709 (DEL ART. 2) Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No documentar adecuadamente transacciones de alto valor puede llevar a litigios costosos y complicaciones legales.
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