CC

Artículo 1714. Juramento y inspección

El articulo 1714 menciona que el juramento y la inspección personal del juez se rigen por el Código de Enjuiciamiento. Esto establece un marco para la validez de estas pruebas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1714 (DEL ART. 2) Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o por una de las partes a la otra y sobre la inspección personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1714 del CC?

El articulo 1714 menciona que el juramento y la inspección personal del juez se rigen por el Código de Enjuiciamiento. Esto establece un marco para la validez de estas pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1714 de la CC?

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