CC

Artículo 1716. Formalidades de capitulaciones

El articulo 1716 establece que las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública y registrarse para ser válidas. Esto asegura la protección de los derechos de ambas partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1716 (DEL ART. 2) Art. 1716. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, y sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio, y siempre que se subinscriban al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquél o dentro de los treinta días siguientes. Pero en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, bastará que esos pactos consten en dicha inscripción. Sin este requisito no tendrán valor alguno. Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado. En estos casos, el plazo a que se refiere el inciso anterior se contará desde la fecha de la inscripción del matrimonio en Chile. Celebrado el matrimonio, las capitulaciones no podrán alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas, sino en el caso establecido en el inciso 1.º del artículo 1723.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los requisitos de forma puede invalidar tus capitulaciones, dejándote expuesto a riesgos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1716 del CC?

El articulo 1716 establece que las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública y registrarse para ser válidas. Esto asegura la protección de los derechos de ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1716 de la CC?

No cumplir con los requisitos de forma puede invalidar tus capitulaciones, dejándote expuesto a riesgos patrimoniales.

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