Los bienes raíces de la mujer no pueden ser enajenados o gravados sin su consentimiento expreso, que debe ser otorgado por escritura pública. Esto protege sus derechos sobre sus propiedades.
ARTíCULO 1754 (DEL ART. 2) Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública. Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad. La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se realiza una enajenación sin el consentimiento de la mujer, el acto puede ser declarado nulo, lo que puede generar conflictos y complicaciones legales en la administración de los bienes.
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