El marido no puede arrendar los predios rústicos de la mujer por más de ocho años ni los urbanos por más de cinco sin su autorización. Esto protege los intereses de la mujer.
ARTíCULO 1756 (DEL ART. 2) Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido. Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del artículo 1749.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la autorización de la mujer, los contratos de arrendamiento pueden ser considerados nulos, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.
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